A lo largo del tiempo -desde comienzos de la década de 1990- hemos publicado nuestra posición sobre el derecho a la paz. Hoy, reiteramos aquella perspectiva ante el comienzo de un nuevo conflicto bélico, el comienzo de otra tragedia de la condición humana.  

Si debiésemos transcribir los documentos internacionales en los que se menciona el derecho a la paz necesitaríamos un extenso espacio solo para proceder a su enunciación. Tratándose de una de las finalidades de la creación de las Naciones Unidas -así como, en su momento, la de la Sociedad de las Naciones-, a través de Resoluciones de la Asamblea General, se ha reiterado en numerosas oportunidades que la paz y la seguridad internacionales constituyen elementos esenciales para la plena realización de los derechos humanos, incluido, el derecho al desarrollo.

El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Valores que se reiteran, entre otros documentos, en la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, en el reconocimiento de un derecho individual y al mismo tiempo colectivo, sosteniendo que “…toda nación y todo ser humano tiene el derecho inmanente a vivir en paz El respeto de ese derecho redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas…” (Resolución de la Asamblea General No. 33/73); en su Preámbulo se reafirma el derecho de las personas, los Estados y toda la humanidad a vivir en paz. Consciente de que, puesto que las guerras comienzan en la mente de los hombres, es allí donde debe construirse la defensa de la paz. Asimismo, se mencionan como antecedentes la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece que toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley. 

La creación de las organizaciones internacionales, sus cartas constitutivas, construyeron un canal para aligerar situaciones litigiosas nacionales e internacionales. Son datos empíricos. Las guerras terminaron con la firma de alianza ofensivas y defensivas, en el trayecto quedaron las víctimas, los muertos y heridos en combate y fuera de combate, la interrupción violenta de proyectos de vida.

No existen guerras justas, santas o cualquier otra denominación que el ingenio humano quiera o pretenda emplear como calificativo de su justificación o fundamento. Juan B. Alberdi decía que “No basta predicar la abolición de la guerra para fundar el reinado de la paz. Es preciso cuidar de no encenderla con la mejor intención de abolirla” (El crimen de la guerra).

Los Estados se organizaron consintiendo la creación de una Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de las Naciones Unidas, que forma parte integrante de la carta constitutiva indicada; asimismo, consintieron la formación de sistemas internacionales de protección de derechos y garantías, que incluyeron, en algunos espacios regionales, tribunales internacionales específicos. A ellos hay que acudir cuando situaciones internacionales pueden hacer peligrar la estabilización de las relaciones, según la naturaleza de los conflictos.

Se ha reiterado para evitar conflictos bélicos, que se deben respetar, entre otros derechos, los derechos de las minorías, el respeto a los trabajadores extranjeros, a los refugiados, el derecho a la libertad de religión y de creencias, los derechos políticos, el respeto a la libertad de expresión, así como la valoración de la cultura de la paz en sus múltiples manifestaciones.

Consideramos que no es este el espacio para enunciar, siquiera, los documentos vinculados con la importancia de preservar el orden internacional; sí, para rechazar cualquier conflicto bélico, venga de donde viniere, porque resulta, siempre, un atentado a la vida, a la paz y a la seguridad.

Artículo publicado en Jurisprudencia Argentina de fecha 11-03-2022.

Nota: la Dra. Susana Albanese «Profesora Consulta, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires; ex Profesora titular de Derechos Humanos y Garantías, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires». En la misma recomendó, para su lectura, el libro Holodomor 1932-1933 Genocidio Ucraniano, del prof. Yuri Shapoval, traducido y editado por el Dr.JeremíasM.Taurydzkyj.

Jeremías M.Taurydzkyj

Redactor R.C.U

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